Tarde o temprano toca cambiar de aires y decir adiós a nuestro antiguo hogar para iniciar una nueva etapa en otra vivienda sea por los motivos que sean. Una de las mejores opciones para acometer este cambio es una vivienda de alquiler pero, cuidado, aunque arrendar una vivienda te pueda alejar de complicaciones como hipotecas, créditos y tasas Euribor, también requiere estar atento a una series cuestiones a tener en cuenta.
Por ello, para garantizar que el alquiler sea una transacción exitosa y tener la seguridad de que el inmueble arrendado se ajusta a nuestras necesidades, te recomiendo seguir estas diez pautas que te detallo a continuación para alquilar piso en sevilla:
Si ponemos como ejemplo que queremos alquilar piso en Sevilla hay que saber que el precio del metro cuadrado no es el mismo en Torreblanca que en Nervión.
Por eso, a la hora de buscar un piso de alquiler es importante consultar el precio que tienen otros inmuebles de similares características en el mismo barrio siendo preferible desconfiar de aquellos anuncios cuyos precios se encuentren muy distantes del precio medio de la zona.
Una de las cosas que apenas se suele hacer ya que por costumbre el arrendatario se fía de la buena fe del arrendador o considera que es una cuestión que ya tiene controlado la inmobiliaria, es comprobar que el que dice ser dueño de la vivienda es el verdadero propietario. Pero como bien dice el dicho, más vale prevenir que curar. Además, se trata de un trámite sencillo que incluso puede realizarse a través de Internet.
Para evitar cualquier sorpresa desagradable es necesario enterarse de nuestros deberes inherentes al contrato de arrendamiento. Volviendo al ejemplo de antes, si logramos alquilar casa en Sevilla, el arrendador no nos puede exigir el pago del IVA, dado que es un impuesto que no se aplica al sector inmobiliario, por poner un caso concreto.
Se debe tener claro que a la hora de cerrar el acuerdo y firmar el contrato hay que hacerlo en presencia del propietario o en su defecto, el administrador de fincas o el representante de la inmobiliaria. Ya que por ejemplo, si lo hacemos con un familiar del propietario debido a que este último se encuentra ausente, todo lo que se acuerde no tendrá validez legal.
Bajo ningún concepto se debe pagar nada antes de ver el piso en persona ni siquiera cuando en el anuncio nos especifiquen que es una cantidad de reserva para que no se nos adelanten dado que si luego desestimamos alquilarlo al descubrir desperfectos en el estado del inmueble, nos arriesgamos a que se nieguen a devolvernos la cantidad pagada.
El contrato debe ser por escrito para que tenga validez legal toda vez que los contratos verbales no pueden demostrar las condiciones pactadas. De esta manera, las condiciones del contrato tienen que quedar reflejadas por escrito y que cada una de las partes implicadas se quede una copia firmada en todas sus páginas.
Parece obvio, pero hay que revisar exhaustivamente el contrato para cerciorarse de que todo lo acordado está ahí reflejado.
Para evitar cláusulas abusivas es necesario conocer nuestros derechos. Por ejemplo, si hemos conseguido alquilar piso en Sevilla, en el casco antiguo para más señas, el arrendador no puede alquilarnos la vivienda y dejarnos sin derecho a usar la plaza de aparcamiento, que el propietario quiere alquilar aparte dada su alta cotización, si en el Registro de la Propiedad establece que forman parte de un mismo inmueble.
Debemos exigir que el arrendador deposite la fianza en el organismo autonómico correspondiente. Asimismo, hay que asegurarse de que la cuantía de la fianza nunca supere los tres meses de alquiler y que nos faciliten un recibo del pago.
El propietario debe declarar a Hacienda y pagar un porcentaje de IRPF por los ingresos que recibe por el alquiler. No sólo porque hay obligatoriedad legal sino porque si queremos optar a las ayudas que ofrecen las administraciones para alquilar una vivienda es necesario que se tribute por el inmueble.